Preguntas frecuentes

Cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, puede ejercer este derecho sin necesidad de acreditar un interés legítimo ni justificar los motivos de su solicitud. No obstante, el solicitante puede exponer voluntariamente sus razones, que podrán ser tenidas en cuenta en la resolución.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la UCM y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Quedan incluidos documentos en papel, archivos electrónicos, bases de datos, correos electrónicos institucionales y cualquier otro registro de actividad de la Universidad.
No es obligatorio. La solicitud de acceso a la información pública no tiene que estar motivada. Sin embargo, si lo desea, puede exponer las razones que justifican su petición; estas razones podrán tenerse en cuenta al ponderar el interés público en la divulgación frente a los posibles límites aplicables.
El acceso puede denegarse o limitarse cuando la información afecte a alguno de los límites previstos en la Ley 19/2013, entre ellos: la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de infracciones, la igualdad de partes en procesos judiciales, la propiedad intelectual e industrial, la protección del medio ambiente o la privacidad y protección de datos personales. Cuando la información solo afecte parcialmente a alguno de estos límites, se concederá acceso a la parte no afectada.
Una solicitud puede ser inadmitida cuando: la información esté en curso de elaboración o vaya a publicarse próximamente en el Portal de Transparencia; sea de carácter auxiliar o de apoyo interno (notas, borradores, opiniones); la UCM no sea competente en la materia solicitada; o la petición sea manifiestamente repetitiva o tenga un carácter abusivo no justificado. La resolución de inadmisión deberá comunicarse en el plazo de cinco días.
La solicitud y el acceso a la información son gratuitos con carácter general. Únicamente puede aplicarse una tasa cuando se solicite la expedición de copias o la trasposición a formatos diferentes al original, que corresponderá al coste real de reproducción. Para evitar cualquier coste, se recomienda solicitar el acceso en formato electrónico, que es siempre gratuito.
Sí. Puede indicar el formato o soporte en el que prefiere recibir la información (PDF, hoja de cálculo, datos abiertos, etc.). La UCM facilitará la información en el formato solicitado siempre que sea técnicamente posible. Si la información ya existe en un formato diferente, se le comunicará la forma en que puede acceder a ella. Recibir la información en formato electrónico es siempre gratuito.
Transcurridos los veinte días hábiles sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. En ese caso, puede interponer una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si la información solicitada ya está publicada en el Portal de Transparencia de la UCM, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo y dónde puede acceder a ella. Por ello, antes de presentar una solicitud, se recomienda consultar primero el portal, donde se publica de forma proactiva la información de mayor relevancia.
Sí. Los datos personales facilitados en la solicitud serán tratados por la UCM (Secretaría General) únicamente para tramitar su petición y con fines estadísticos, al amparo de la obligación legal en materia de transparencia. No serán cedidos salvo en los casos previstos por la ley. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás previstos en la normativa de protección de datos dirigiendo un escrito a la Secretaría General o a la Delegada de Protección de Datos de la UCM.